Tabla de contenido
¿Qué dice el artículo 164 del Código Penal?
164: “Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para …
¿Qué dice el artículo 156 del Código Penal?
A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. Además, si el activo fuese ascendiente o tutor del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela.
¿Cuál es el artículo de amenazas?
Artículo 284 Si el amenazador cumple su amenaza se acumularán la sanción de ésta y la del delito que resulte. Si el amenazador exigió que el amenazado cometiera un delito, a la sanción de la amenaza se acumulará la que le corresponda por su participación en el delito que resulte.
¿Qué dice el artículo 113 del Código Penal?
Artículo 113. El Ministerio Público y sus auxiliares, de acuerdo con las órdenes que reciban de aquél, están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tengan noticia.
¿Cuál es el artículo del 282?
– La persona que incumpla órdenes, prohibiciones especificas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de susfa cultades legales será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
¿Cuál es el artículo 282?
Art. 282 del COIP . “Incumplimiento de decisiones de autoridad competente. – La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
¿Cuáles son los delitos que requieren querella?
CONDUCTAS PUNIBLES QUE REQUIEREN QUERELLA
- Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas (C. P. artículo 193)
- Divulgación y empleo de documentos reservados (C. P. artículo 194)
- Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (C. P. artículo 416)
¿Qué pasa si el amenazador exigió que el amenazado cometiera un delito?
Si el amenazador exigió que el amenazado cometiera un delito, a la sanción de la amenaza se acumulará la que le corresponda por su participación en el delito que resulte. Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.
¿Qué es la amenaza en el Código Penal?
En el Código Penal se recogen en los artículos 169, 170 y 171 donde se regulan las amenazas. Una persona comete delito de amenazas cuando anuncie o advierta a otra con causarle un daño a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado.
¿Cómo evitar el arrepentimiento de una persona que te insulta o amenaza?
Habla con el que te está insultando o amenazando y dile que si no cesa su comportamiento, habrá consecuencias. En algunas ocasiones, se podrá evitar que siga, ya que el miedo a la denuncia o el arrepentimiento hará que todo se pase.
¿Cuál es la pena de una amenaza?
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.