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¿Quién reconocio el derecho a la huelga?
C-122-12 Corte Constitucional de Colombia. El derecho a la huelga se encuentra consagrado en el artículo 56 de la Constitución Política, de acuerdo con el cual “se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador”.
¿Cuándo se legaliza el derecho a huelga?
Así, en el año 1990, el decreto 2184/90, del 17 de octubre de 1990, reglamenta el ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales para la comunidad, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional como reglamentación de las leyes 14.786 y 16.936.
¿Cuál es el origen de la huelga?
La primera huelga de la historia comenzó el 14 de noviembre de 1152 a.C. y tuvo lugar durante el reinado de Ramsés III, de la Dinastía XX. Cuando sesenta artesanos se negaron a realizar su trabajo en el Valle de los Reyes. Los trabajadores de Ramsés III protagonizaron un hecho sin precedentes.
¿Qué artículo habla del derecho a huelga?
“Artículo 123. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros…”.
¿Qué es la huelga y sus requisitos?
La Ley Federal del Trabajo establece que la huelga será la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores, entendiéndose como coalición a el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores para la defensa de sus intereses comunes, o bien por un sindicato.
¿Dónde nació el derecho a huelga?
Según podemos leer en el blog “Curiosón”, la primera huelga documentada de la historia tuvo lugar hace más de 3.000 años en la aldea egipcia de Deir el-Medina y fue protagonizada por los obreros que construían la tumba del faraón Ramsés III.
¿Qué es el derecho de huelga?
El derecho de huelga es un derecho fundamental de los trabajadores, definido y amparado constitucionalmente (Art. 28.2 CE).
¿Cuáles son los límites del derecho de huelga?
El único límite que explícitamente la Constitución contempla cuando reconoce el derecho de huelga es el de que la ley que regule su ejercicio «establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad».
¿Cómo se declara la huelga?
– La huelga puede ser declarada bien por los representante s de los trabajador es mediante decisión mayoritaria, entendiendo por tales tanto los representante s unitarios como los sindicatos con implantación en el ámbito de la huelga, bien directamente por los propios trabajador es del centro de trabajo mediante votación secreta y mayoría simple.
¿Cuál es la última ley constitucional que regula la huelga?
Esta ley, sin embargo, después de veinte años de vigencia constitucional, no ha llegado a dictarse -es la última gran ley constitucional pendiente- y la regulación de la huelga en nuestro Derecho se contiene en una norma preconstitucional: el Real Decreto Ley de Relaciones de Trabajo de 4 de marzo de 1977.