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¿Por qué la policía toca los autos?
Nos referimos que los policías siempre tocan la parte trasera de los autos. Fue así como Montiero explicó que esta acción forma parte de un complejo protocolo de control y vigilancia, que busca proteger a los oficiales y a las personas a bordo del carro.
¿Cuando la policía se puede llevar un auto?
Solo puedes ir a la comisaría en caso de accidente o cuando según la ley tu infracción implica que tu auto deba ser retenido.
¿Quién te puede revisar el auto?
Cuando la policía te detiene porque cometiste un delito puede revisar tus cosas y el interior de tu auto. Si encuentra algo que esté relacionado con el delito que acabás de cometer o con otro, lo secuestrará. Para todos los demás casos, la policía necesita una orden de un Juez para revisarte.
¿Qué dice el artículo 181 de la ley de tránsito Terrestre?
Según el artículo 181 de la Ley de Tránsito Terrestre de no contar con el documento “se procederá a la retención de los vehículos por parte de las autoridades competentes”. Además del pago de una multa de cinco unidades tributarias.
¿Cuando un carabinero puede revisar tu auto?
De acuerdo a este tipo de control se puede solicitar a cualquier persona, desde los 14 años de edad en adelante, que se identifique ante ella con documentos oficiales (cédula de identidad, pasaporte, carnet de conducir).
¿Cuando un policía te puede revisar?
Se podrán hacer cuando el policía tenga una sospecha razonable de que se puede cometer un delito. Si la persona coincide en descripción, hora, lugar u otro elemento relacionado con crimen denunciado previamente. Cuando las personas tengan una actitud sospechosa, evasiva o retadora ante la autoridad.
¿Qué dice el artículo 16 de la Ley de tránsito?
Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
¿Cuánto tiempo te dan para pagar una multa de tráfico?
Podrás pagar el 100\% del valor de la multa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la orden de comparendo, sin necesidad de otra actuación administrativa, según lo establecido por la ley.